Modelo 210 propietarios no residentes

Declaración de la renta para propietarios de inmuebles no residentes

MODELO 210 – IRNR Impuesto sobre la Renta de No Residentes sin establecimiento permanente

En la inmobiliaria Vergara & Schneider y Asociados, nos hemos especializado en la venta de inmuebles en la Costa de la Luz, provincia de Cádiz, a españoles que viven en Alemania. Los ciudadanos y las ciudadanas españoles, a pesar de vivir en el extranjero, por ejemplo en Alemania, y de tener allí su residencia fiscal, tienen la obligación de presentar una declaración de la renta por los ingresos de la vivienda ubicada en territorio español.

Nuestros colaboradores de DOBASO ASESORÍA GESTORÍA ADMINISTRATIVA, S.L. nos explican en este artículo como cumplir con esta obligación y como te pueden ayudar.

QUÉ ES MODELO 210

Todos las personas no residentes fiscales en España, que posean una vivienda en España, tienen la obligación de presentar el Modelo 210, IRNR Impuesto sobre la Renta de No Residentes sin establecimiento permanente.

Este impuesto se presenta tanto si la vivienda ha estado alquilada, parte o todo el año, como si ha estado vacía, a disposición de sus propietarios y se presenta por cada uno de los propietarios de la misma.

PERIODO PARA DECLARARLO

En el caso de que la vivienda este alquilada, el impuesto se presentará trimestralmente, siendo los periodos de tributación:

  • Primer trimestre: del 01/01 al 31/03
  • Segundo Trimestre: del 01/04 al 30/06
  • Tercer Trimestre: del 01/07 al 30/09
  • Cuarto Trimestre: del 01/10 al 31/12

El pago se puede realizar bien por domiciliación, mediante  la Entidad Financiera, o si prefiere, en nuestros honorarios está incluido este trámite, con lo cuál el cliente no tendrá que desplazarse para ninguna gestión

Es decir, si la vivienda se alquila todo el año, se presentarán cuatro Impuestos Modelo 210, uno por trimestre alquilado.

PARTICULARIDAD

Este impuesto, como hemos dicho antes, también se presenta cuando la vivienda no ha estado alquilada, en este caso, la fecha de presentación termina el 31/12 del ejercicio siguiente, con lo cual toda persona no residente con vivienda en España durante el ejercicio 2020, tiene hasta el 31/12/2021 para presentar el Impuesto, en el caso de que no se haya alquilado en 2020.

DOCUMENTACION

Para poder realizar el cálculo del Modelo se necesita el I.B.I. (Impuesto de Bienes Inmuebles).

En el caso de no poseerlo, se puede obtener un duplicado del Ayuntamiento donde este la propiedad.

Asi como en su caso, todos los ingresos obtenidos por el alquiler durante el trimestre y los gastos que ocasione al propietario el mismo, entre los que pueden encontrarse, pago de impuestos, pago a la Comunidad de Propietarios, etc.

PENALIZACION POR PARTE DE LA AGENCIA TRIBUTARIA ESPAÑOLA

La no presentación del Modelo , tendrá una sanción por parte de la Agencia Tributaria, por cada uno de los Impuestos que no se hubiesen presentado y para cada uno de los propietarios, aquí conviene recordar, que existe un periodo de cuatro años, para que la Agencia reclame los impuestos no presentados.

Si está interesado en que le tramitemos la realización y pago de su Impuesto, o tiene alguna duda sobre obligaciones fiscales de no residentes, contáctenos por e-mail o bien por teléfono, y les atenderemos gustosamente.

Soledad Domínguez Baño

Asesora Fiscal

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